DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOs FERNANDO
ROSENKRANTZ Y DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio Rosatti Considerando:
Que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, se declara mal concedido. Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — Horacio ROsaTti.
Recurso extraordinario interpuesto por OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios, representada por el Dr: Ignacio Ardissono.
Traslado contestado por A. C. M., en representación de su hijo menor de edad M. L. H.
M., con el patrocinio letrado de la Dra. María Cielo Ribolzi.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n" 2 de Bahía Blanca.
ANTONIO, MARTA MYRIAM c/ PREVENCIÓN ART S.A. s/
ACCIDENTE — LEY ESPECIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien, como regla, lo relativo a la distribución de las costas constituye, por su carácter fáctico y procesal, materia propia de los jueces de la causa y, por tanto, ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, este principio general debe ceder, excepcionalmente, cuando la sentencia no satisface la exigencia de ser una derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1758
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