los jueces de la causa y ajenos a la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a tal principio, cuando el fallo carece de la fundamentación necesaria para la validez del acto jurisdiccional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Lorenzetti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que redujo el monto indemnizatorio por la incapacidad permanente parcial del trabajar en más del cincuenta por ciento con el solo argumento de que lo estimaba elevado, pues el a quo no pudo desconocer que su decisión requería una argumentación que la justificara y que individualizara los elementos objetivos de la causa sobre los que se basaba, explicando concretamente, por qué entendía elevado el monto de condena; máxime, cuando los parámetros que enunció en términos dogmáticos, relativos a las condiciones personales del trabajador y a los de la prestación laboral, son los mismos que ponderó la jueza de grado -edad, vida laboral restante, salario, profesión, porcentaje de incapacidad, etc-.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteEl juez Lorenzetti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado que había admitido la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo y, en consecuencia, redujo el monto indemnizatorio por la incapacidad permanente parcial del 44,05 de la total obrera de $1.250.000 a $576.520 (fs. 647/649 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).
En lo que es motivo de agravio, sostuvo que para determinar el monto indemnizatorio debe tenerse en cuenta el principio de reparación integral y plena y considerar parámetros específicos tales como la
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1412
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