Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas en el orden causado en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
1 Que la Dirección Nacional de Migraciones ordenó la expulsión del país de la señora Zoyla Cristina Barrios Rojas y le prohibió su reingresó por el término de quince años. Tal decisión fue adoptada por encontrarla incursa en la causal del artículo 29, inciso c de la ley 25.871 texto anterior al decreto 70/2017), toda vez que fue condenada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la participación de tres o más personas). Asimismo, se consideró que la entidad del delito no justificaba la aplicación de la dispensa por reunificación familiar solicitada (artículo 29, último párrafo, de la ley citada).
27) Que esa expulsión fue dejada sin efecto por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Para resolver de ese modo, la alzada hizo valer el derecho a la "reunificación familiar" de la migrante con base en dos circunstancias que consideró dirimentes: 1) que la actora cumplió su condena penal y se habría reinsertado en la sociedad, contrayendo matrimonio; y 11) que su grupo familiar se encuentra radicado en la República Argentina (madre, esposo, hermanos y sobrinos).
3 Que contra esa sentencia la Dirección Nacional de Migraciones dedujo recurso extraordinario federal a fs. 447/467, que fue contestado por la parte actora a fs. 471/479 vta., y concedido a fs. 481/481 vta.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1013
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