ABRIL
BAZÁN, FERNANDO s/ AMEnazas
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Si la contienda se produce entre magistrados con competencia penal no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ella debe ser resuelta en el marco de la doctrina establecida en el precedente "Nisman" (Fallos: 339:1342 ) con apoyo en lo decidido en "Corrales" (Fallos: 338:1517 ) en punto a que, reconocido la autonomía porteña por la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria deben ser transferidas al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
A cuatro años de la exhortación realizada en el precedente "Corrales" Fallos: 338:1517 ), a veintitrés de la sanción de la constitución porteña y a veinticinco de la reforma de la Constitución Nacional, el panorama actual muestra que el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad han avanzado mínimamente en las gestiones tendientes a concretar de manera íntegra y definitiva la transferencia de la justicia nacional ordinaria al ámbito que constitucionalmente le corresponde y la Ciudad permanece por esa razón con sus instituciones inconclusas, detenta un poder ejecutivo y una legislatura propios en pleno funcionamiento, pero no tiene aún en marcha un poder judicial completo.
FEDERALISMO
Una función primordial de la Corte consiste en interpretar las reglas del federalismo de modo que el ejercicio de las funciones realizado por las autoridades evite fricciones susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades locales, entre las que
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:509
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