vocado carecer de injerencia alguna en la publicación del artículo impugnado o en la colocación de los títulos.
20) Que, en definitiva, puede afirmarse que el artículo publicado por el diario "La Arena" el 28 de enero de 2005, cuya autoría corresponde en forma exclusiva al columnista Juan Carlos Reyes, no es apto para generar la responsabilidad de la empresa propietaria del referido diario ni de sus editores. En consecuencia, la decisión apelada que consideró que estos últimos también eran responsables por la publicación del artículo firmado por un colaborador que no mantiene relación de dependencia con la empresa propietaria del periódico constituye una restricción indebida a la libertad de expresión, por lo que debe ser revocada.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1143/1163 vta., se revoca la decisión apelada y se rechaza la demanda de daños y perjuicios deducida por Stella Marys García contra el diario "La Arena S.A.", Saúl Hugo Santesteban y Leonardo Víctor Santesteban (art. 16, segundo párrafo de la ley 48). Con costas a cargo de la vencida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — JuAN CARLOS MAQuEDA (según su voto)— RICARDO Luis LORENZETTI según su voto) — Horacio Rosatti (según su voto).
VoTo DE Los SEÑORES MINISTROS DocTorEs Don Juan CARLos MAQuEDA Y Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:
1") Que Stella Marys García, por sí y en representación de la Fundación Nuestros Pibes, promovió demanda contra el periodista Juan José Reyes, el diario La Arena S.A. y los editores Saúl Hugo y Leonardo Víctor Santesteban, por indemnización de los daños y perjuicios
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:2168
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