FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2019.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra el pronunciamiento de la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que desestimó el recurso extraordinario local interpuesto por la demandada, ésta dedujo la presente queja que es objeto de examen.
Que la queja prevista por los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por finalidad que la Corte revise la denegación por los jueces de la causa del recurso extraordinario federal del art. 14 de la ley 48 (doctrina de Fallos: 269:405 ; 327:3136 y 328:24 , entre muchos otros), por lo tanto, resulta inadmisible cuando, como ocurre en el caso, este último recurso no ha sido interpuesto.
Por ello, se desestima la presentación de fs. 115/119. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI — Horacio ROSATTt.
Recurso de queja interpuesto por Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima, demandada en autos, representada por el Dr. Horacio Aníbal Desimone, con el patrocinio letrado de los Dres. Paola Regina De Decco y Pedro Daniel Cavagnaro.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala Primera.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza y Tercer Juzgado Tributario de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1507
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