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Fallos: 341:274 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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correspondiente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) había expirado (confr. cargo de fs. 63 vta.), tal como lo reconoce el mismo recurrente en su escrito de fs. 64, sin que resulte válida la presentación realizada ante la alzada.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese.


ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — Horacio RosatTI — CARLOos FERNANDO
ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por M., V. R., por sí y en representación de sus hijos menores, con el patrocinio del Dr: Julio B. Cisterna Pastenes.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 4.

TEJERA, VALERIA FERNANDA c/ ANSES y Otro s/ VArIOs
SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
La alegada urgencia enla satisfacción de la prestación solicitada en beneficio de un niño discapacitado y el hecho de que la demandada, tras conceder el beneficio, dejó de afrontar las prestaciones periódicas y sucesivas, ponen de manifiesto que el fallo que consideró que la demanda de amparo se dedujo en forma extemporánea por haber sido deducida pasado el plazo de caducidad del art. ?", inc. e de la ley 16.986 irroga agravios de imposible reparación ulterior, condición que autoriza a equiparar el pronunciamiento recurrido a la sentencia definitiva exigida por el art. 14 de la ley 48.


ACCION DE AMPARO
Al desestimar la vía del amparo con motivo del mero vencimiento del plaZo previsto en el art. ?", inc. e, de la ley 16.986, la cámara prescindió de considerar una circunstancia decisiva para dar una respuesta sostenible a su decisión de cancelar la admisibilidad de dicho remedio constitucional, pues desconoció el carácter periódico de la prestación reclamada por

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-274

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