V-
Por lo expresado, entiendo que corresponde hacer lugar al recurso federal deducido, revocar la sentencia y devolver las actuaciones al tribunal de origen, a sus efectos. Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015.
Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 2016.
Vistos los autos: "Industrias Aral S.R.L. c/ Fundemap S.A. y ot. s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Fundemap S.A. y otro, representados por los Dres. Arturo Ignacio Araujo, Paola Carmen Amigoni y Bernardo Basílico en representación de B.C.O. SRL, representado por los Dres. Andrés Sánchez Herrero, María Celina Strubbia y Lisandro Arturo Araujo.
Traslado contestado por Industrias Aral SRL, representada por el Dr: Lisandro Picasso Netti, con el patrocinio letrado de los Dres. Roberto Antonio Vázquez Ferreyra y Damián Avalle.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:887
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