mente- con "una solución de urgencia y provisoria" que cese la vía de hecho, tal como ha sostenido este Tribunal (Fallos: 328:4511 ; 333:604 ; 336:2396 ; 335:1559 y 336:638 ), esta Corte estima pertinente confirmar la restitución ordenada por el tribunal de alzada. Para cumplir con la misma el juez encargado del proceso deberá extremar las medidas a su alcance a fin de procurar que el retorno se cumpla sin dilaciones, como también para buscar una rápida solución a los obstáculos que pudieran impedir la ejecución de la sentencia.
Por ello, y oídos la señora Procuradora Fiscal subrogante y el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se hace lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguense las quejas al principal.
Notifíquese, comuníquese con copia a la Autoridad Central Argentina y devuélvanse.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por M. V. C. por sí y en representación de sus hijas menores, con el patrocinio letrado de los Dres. Luis Alberto Flores Vega y Gustavo A. Bossert; y por la Defensora Oficial de V. y V. Q., ejercida por María Cristina Martínez Córdoba.
Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con el anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 7.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1558
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