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Fallos: 339:1556 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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quiera el compromiso irrevocable de que colaborará con todas las diligencias que sean necesarias para permitir un retorno seguro de sus hijas junto con la madre y se hará cargo del costo del traslado de las niñas y de su progenitora y de la manutención y asistencia profesional de las infantes y, en su caso, de corresponder y de manera provisoria, de la madre (conf. fs. 1139 del expte. principal y fs. 738 del expte. "C. M.

V. e/ Q., A. s/ denuncia por violencia familiar").

23) Que también corresponde exhortar a ambos progenitores y a sus letrados, a fin de que obren con mesura en el ejercicio de sus derechos y, en particular, a que cooperen estrechamente en la búsqueda de una solución amistosa que no se oriente en la satisfacción del interés subjetivo de cada uno sino en el respeto del bienestar y la integridad de sus hijas menores, así como también de la relación parental -permanente y continua- con ambos padres que no puede verse lesionada por decisión unilateral de uno de ellos.

Por último, a los efectos de evitar agravar el conflicto generado y los perjuicios que este ocasiona a las niñas, corresponde instarlos a que se abstengan de exponer públicamente -por cualquier medio, incluso informáticos- hechos o circunstancias de las vidas de las niñas a fin de resguardar su derecho a la intimidad.

Por ello, y oídos la señora Procuradora Fiscal subrogante y el señor Defensor Oficial ante esta Corte, se hace lugar a las quejas, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirma la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguense las quejas al principal. Se exhorta al Juzgado de Familia interviniente en la causa y a los padres de las menores en la forma indicada en este pronunciamiento. Notifíquese y devuélvanse.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQUEDA — Horacio RosATTI- CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ según su voto).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1556

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