611), fue fundado en esta instancia por el señor Defensor General Adjunto de la Nación (fs. 620/625 vta.). A su turno, el señor Procurador Fiscal solicitó la confirmación de lo resuelto (fs. 628/632 vta.).
3) Que, con carácter previo, cabe señalar que según el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , "El apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuera infringida se mandará devolver el escrito, previa anotación que el secretario o el oficial primero pondrá en el expediente, con indicación de la fecha de interposición del recurso y del domicilio que se hubiese constituido, en su caso".
4) Que ese precepto legal es de aplicación al sub lite en atención a lo dispuesto por el artículo 254 del mismo cuerpo legal sin que sea repugnante ni a la naturaleza del procedimiento de extradición ni a las leyes que lo rigen (conf. mutatis mutandi Fallos: 328:3284 , considerando 5", primer párrafo).
5 Que toda vez que los términos del escrito de interposición obrante a fs. 603/610 contravienen lo dispuesto por ese precepto legal, correspondía que, en la instancia de grado, se procediera del modo indicado en el considerando 3".
6 Que, sobre la base de lo antes expuesto, en la causa "Callirgos Chávez, José Luis", Fallos: 339:906 , el Tribunal señaló que se abstendría de entrar en la consideración de aquellos agravios que aparecieran fundados por remisión al contenido de escritos de apelación presentados, como en el sub lite, en contravención al artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación antes referido. Asimismo, fijó que ese criterio entraría a regir a partir de la notificación de la decisión dictada en ese caso al señor Defensor General Adjunto de la Nación.
77) Que, toda vez que el memorial bajo examen fue interpuesto con anterioridad a esa decisión, con el fin de evitar la demora que acarrearía, a esta altura del trámite, encauzar la situación como es debido, el Tribunal ha de limitarse a exhortar al juez de la causa para que, en lo sucesivo, ajuste el trámite a las pautas legales que rigen el procedimiento según lo antes señalado (conf. en ese sentido, FLP 40460/2014/ CS1 "Villalba Ramírez, Claudio Enrico s/ extradición", sentencia del 13 de septiembre de 2016, considerandos 3° a 7).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1366
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