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Fallos: 338:1476 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Es que el distinto domicilio del funcionario interviniente no puede ser un elemento diferenciador dentro de una categoría obligada al pago o a la recaudación de un tributo, ya que no reviste la característica determinante para establecer que por ese solo extremo integra un grupo diverso que debe ser sometido a regulaciones diferentes. Cabe al respecto precisar que la norma no puede constreñir en definitiva a quien tiene la libertad de elegir a un escribano para el otorgamiento de una escritura, a recurrir a uno con competencia en el territorio provincial para beneficiarse con una menor alícuota impositiva, cuando los notarios foráneos tienen las mismas atribuciones y se encuentran expresa y legalmente habilitados para la función. La conclusión contraria podría lesionar seriamente la libertad de elección de un profesional de confianza, al imponer un impuesto más elevado.

21) Que por los fundamentos expuestos, el distinto tratamiento que recibieron durante la vigencia de la norma impugnada los instrumentos públicos de acuerdo al lugar en el que fueron otorgados, consagró una manifiesta iniquidad y generó una discriminación arbitraria, que no supera el control de razonabilidad efectuado en orden a la garantía constitucional del artículo 16 de la Ley Fundamental.

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: Hacer lugar a la demanda entablada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del régimen establecido por la Provincia de Buenos Aires, en relación al impuesto de sellos mediante el cual se fijaron alícuotas diferenciales, entre el 1° de enero y el 31 de mayo de 2012; y rechazar el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la demandada. Con costas a la vencida (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA.
Parte actora: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, representado por sus apoderados, doctores Enrique Paixao y Enrique Hidalgo (h).

Parte demandada: Provincia de Buenos Aires, representada por su apoderada, doctora María Florencia Quiñoa, con el patrocinio letrado del doctor Alejandro Fernández Llanos.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1476

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