Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:713 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 713 medio de la legislatura provincial— que hacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho público provincial (Fallos:

316:324 y 327 y "Papel Misionero", Fallos: 332:1007 ), por lo que la revisión de lo decidido resulta, por regla, ajena a la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48.

Por otra parte, tampoco se observa que lo decidido por la Comisión Federal de Impuestos resulte pasible de tacha alguna, por cuanto efectuó una interpretación razonable de los hechos y la normativa sometida a su consideración, lo que impide su descalificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.

Por todo lo expuesto, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido. Costas por su crden atento a la complejidad de la materia debatida art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

Y A

JUAN CARLOS MAQUEDA
Recurso extraordinario interpuesto por Central Térmica Sorrento S.A., representada por el Dr. Osvaldo O. Collomb, con el patrocinio letrado del Dr. Wilfredo scarpello.

Traslados contestados por la Municipalidad de Rosario, representada por el Dr.

Carlos A. Bacqué; y por la Provincia de Santa Fe, representada por el Dr. Juan C. Carbone.

Tribunal de origen: Comisión Federal de Impuestos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-713

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 713 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos