336 715 Contra esa decisión, la defensa de D interpuso la apelación extraordinaria que, al ser denegada a fojas 424/5, motivó la presente queja.
II
En la impugnación federal de fojas 400/411, y en lo que aquí será motivo de tratamiento, el recurrente sostuvo que la invocación del principio ¡ura novít curia no basta para dictar una sentencia condenatoria por un delito más grave que el requerido por el fiscal de juicio, en la medida que se afecta la regla de congruencia como subyacente al derecho de defensa en juicio.
TII
Si bien asiste razón al 4 quo, en cuanto concluyó que por aplicación de aquel principio los jueces se encuentran autorizados a calificar el hecho en la forma que les parezca más ajustada a derecho, aún incluso de forma más grave que la pretendida por el Ministerio Público Fiscal, ello sólo será posible en la medida que no resulte alterado el presupuesto fáctico sobre el que el imputado ejerció su defensa (conf. fojas 382).
Precisamente, esta última condición es la que, a mi modo de ver, se omitió considerar en el caso, en tanto que la calificación sostenida por el Superior Tribunal provincial implicó, en una instancia nelamenie recursiva, una modificación de la plataforma fáctica, No dejo de advertir que ese encuadre legal fue el que motivó la elevación de la causa a juicio, pero a mi entender, y en atención a las particularidades que se han presentado, ello no basta para suplir la deficiencia apuntada ya
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:715
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