336 717
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio re 083.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Orlando Antonio Delgado en la causa Delgado, Orlando Antonio s/ abuso sexual agravado, etc. —causa n° 28.192/07-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que, conforme surge de la propia sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (fs. 375/382 vta. de los autos principales), en el requerimiento fiscal de elevación a juicio se imputó a los encartados Orlando Antonio Delgado y Mónica Juliana López como autor y partícipe secundario, respectivamente, del delito de abuso sexual con acceso carnal (artículo 119, párrafo tercero, en función del primero, del Código Penal).
No obstante ello, la acusación de ese ministerio público al momento de alegar en el debate y su ulterior planteo en el recurso de casación contra la sentencia absolutoria descartaron —por insuficiencia probatoria—- la existencia de penetración. De ese modo, la pretensión fiscal quedó ceñida a la imputación por abuso sexual simple de una niña menor de trece años artículo 119, primer párrafo de la mentada ley de fondo).
2) Que, el superior tribunal provincial, al tratar el mentado recurso, resolvió hacer lugar al mismo, casar la sentencia y condenar a los imputados como autor y partícipe secundario, respectivamente, de abuso sexual de una niña menor de trece años agravado por haber concurrido acceso carnal, indicando respecto de esta última circunstancia que ello no implicaba afectación al principio de congruencia pues se había mantenido inalterada la base fáctica (v. fs. 381 vta./382).
3) Que, conforme lo señala el señor Procurador Fiscal ante esta Corte, no asiste razón a la máxima instancia pro
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:717
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-717
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 717 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos