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Fallos: 336:2329 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2329 3) Que, asimismo, no es menos censurable el segundo de los motivos arriba indicados. El a quo, con el fin de determinar el importe de la reparación civil y, además, cotejarla con el que arrojaría la ley 24.557 para, así, realizar el ya indicado control de constitucionalidad, se apoyó en referencias jurisprudenciales, entre otras, la causa "Arostegui" de esta Corte Fallos: 331:570 -2008). Empero, surge evidente que lo antedicho nunca pudo eximir al juzgador de explicar cómo incidieron concretamente en el sub lite, las diversas circunstancias que, según lo adelantó, iba a tener en cuenta para alcanzar el fin mencionado.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la que

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2329

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