336 2321 Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ejército Argentino, demandado en autos, representado por la Dra. Mariana Rita Lugani, en calidad de apoderada.
Traslado contestado por Carlos A. Galván y otro, actores en autos, representados por el Dr. Pedro Miguel Albarracín, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 5.
INSAURRALDE, HILARIO
C/ ACEROS BRAGADO MB SA Y OTRO
S/ ACCIDENTE - ACCIÓN
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Es arbitraria la sentencia adversa a la demanda por la cual un trabajador reclamó a su empleador y a la aseguradora de riesgos del trabajo una reparación integral con sustento en el derecho civil y en la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557, por el accidente laboral que sufrió mientras operaba una máquina ya que, cuando la víctima es un trabajador dependiente y el hecho que produjo el daño ocurrió en ocasión y lugar del servicio laboral que aquél prestaba a su empleadora, basta que el damnificado pruebe el daño y el contacto con la cosa dañosa para que quede a cargo de la demandada, como dueña o guardiana del objeto riesgoso, demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder.
La jueza Argibay, por su voto, consideró aplicable el precedente "Díaz, Timoteo" Fallos: 329:473 )-.
La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
— Los jueces de la Sala Il de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, luego de considerar que el accidente denunciado en el sub lite se produjo por culpa concurrente de la víctima, distribuyendo la responsabilidad en un 50 para cada parte, rechazó la demanda porque no se demostró gravamen que amerite la declaración de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2321
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