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Fallos: 334:717 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Además, peticionaron la concesión de una medida cautelar de no innovar, en los términos del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por la cual se suspenda la aplicación de la ley cuestionada y que el Estado Nacional se abstenga de dictar cualquier acto tendiente a ejecutarla hasta la finalización de este proceso.

A fs. 102/106, el Juez Federal hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

A fs. 107/108, las actoras pretendieron la citación como tercero obligado al pleito de la Provincia de San Juan.

A fs. 153/216, la Provincia de San Juan se presentó y solicitó intervenir como litisconsorte activo, al coincidir con los argumentos de las actoras, con apoyo sustancialmente en los arts. 41 y 124 de la Constitución Nacional, en la ley 25.675 General del Ambiente, en la Constitución local y en varias disposiciones también de carácter local, requiriendo que se declare la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en razón de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, y la concesión de una medida cautelar de no innovar para que se disponga la suspensión de la aplicación de la totalidad de la ley 26.639.

Afs.221/223, el Juez Federal decidió tener por parte a la Provincia de San Juan como litisconsorte principal, en los términos de los arts. 90, inc. 2" y 91, párr. segundo, del CPCCN, declaró su incompetencia, de conformidad con el dictamen de la Fiscal (v. fs. 219/220) y remitió las actuaciones a la Corte, para que tramiten ante su instancia originaria, según lo dispuesto en el art. 117 de la Constitución Nacional.

Afs.364/391, el Estado Nacional se presentó y peticionó que se revoque por contrario imperio la medida cautelar concedida a fs. 102/106.

A fs. 392, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I-

Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusi

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-717

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