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Fallos: 334:716 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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la explotación del proyecto minero binacional para la extracción de oro y plata denominado "Pascua Lama", dedujeron la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ante el Juzgado Federal de San Juan, contra el Estado Nacional, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley nacional 26.639 del Régimen de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y el Ambiente Periglacial.

La cuestionaron, por considerar que la Cámara de Senadores se extralimitó en sus facultades al sacar el art. 17, que había sido aceptado por la Cámara revisora, lo cual resulta violatorio —a su entender— del procedimiento legislativo establecido en el art. 81 de la Constitución Nacional.

Asimismo, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del art. 177 del Reglamento de la Cámara de Senadores, para el caso de que se admita que el procedimiento de sanción de la Ley de Glaciares resulta de acuerdo a sus términos.

En subsidio, requirieron la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 27, 3, 5, 6, 7 y 15 de la Ley de Glaciares, con fundamento en que: 1. violan sus derechos de exploración y explotación minera, les prohíben el desarrollo de nuevas actividades en la zona de concesión y las excluyen del acceso a una evaluación de impacto ambiental; 2.

las someten a una nueva auditoría afectando sus derechos adquiridos, pues ya tienen un informe de impacto ambiental aprobado por la Secretaría de Minería de la Provincia de San Juan; y 3. por tener aplicación sobre extensas áreas geográficas imprecisas, cuestionadas, discutidas y contradictorias, como lo es la de "ambiente periglacial".

Afirmaron así que la ley, de este modo, conculca los arts. 14, 17, 41 y 124 de la Constitución Nacional, 52, 54, 251 y 252 del Código de Minería, 3", 11, 12 y 13 de la ley 25.675 General del Ambiente, la ley provincial 8144 de Protección de Glaciares, los decretos provinciales 1426/96, 1815/04 y 1033/06, las resoluciones provinciales 28-MPyDE-05 y 121-SEM-06, el Tratado sobre Integración y Complementación Minera celebrado por el Estado Argentino y la República de Chile el 29 de diciembre de 1997 y su Protocolo Complementario del 20 de agosto de 1999, aprobados por la ley 25.243, y el Protocolo Adicional Específico para Proyecto Minero Pascua Lama, del 13 de agosto de 2004.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-716

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