Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12.
JORGE ALBERTO RAMIREZ c/ U.N.L. y Otro EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.
El monto del adicional por cambio de situación escalafonaria previsto en el art. 144 del decreto 2213/87 se determina al momento del reencasillamiento y no puede ser alcanzado por los posteriores aumentos que las políticas salariales determinen para el escalafón aprobado por decreto 1428/73, pues el agente ya no pertenece a dicho escalafón, sino que se rige por el nuevo en el que fue reencasillado, y si al momento del reencasillamiento la remuneración del actor —agente universitario— se vio disminuida, debe percibir aquél suplemento sin que corresponda incremento alguno.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
—Los jueces Petracchi y Argibay, en disidencia, sostuvieron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN ).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 395/397, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala A) confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 322/330 que, al hacer lugar a la demanda, declaró la nulidad de la providencia del Rector de la Universidad Nacional del Litoral del 29 de mayo de 1990, dictada en el expediente administrativo 338.510, por la que se dispuso dejar sin efecto a partir de la liquidación de haberes de mayo de ese año el incremento por aplicación del art. 144 del decreto 2213/87.
En consecuencia, declaró plenamente eficaz la decisión de ese órgano
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1916
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