gubernamental dirigido a la transformación y privatización de Y.P.F. y persigue la ejecución de esos objetivos mediante la instrumentación de la relación que esa empresa mantuvo con Gas del Estado durante un largo tiempo en materia de compraventa de gas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la acción contenciosoadministrativa interpuesta por YPF S.A., que había sido intimada a abonar el impuesto de sellos es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 188/207 de los autos principales (a las que se referirán las siguientes citas), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur rechazó la acción contencioso administrativa interpuesta por YPF S.A. contra la provincia, dirigida a declarar la nulidad de la resolución N" 879/01 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos local, como así también de las resoluciones que le sirvieron de antecedentes en el procedimiento determinativo de oficio. En esas actuaciones administrativas se dilucidó el tributo adeudado y se intimó a YPF S.A. al ingreso de $1.937.170 en concepto de impuesto de sellos, más los intereses correspondientes a la mora y una multa equivalente a tres veces el tributo dejado de ingresar, por la instrumentación del contrato de compraventa de gas natural, celebrado en la ciudad de Buenos Aires el 8 de noviembre de 1991 entre la actora —cuyas acciones entonces estaban íntegramente en manos del Estado Nacional— y la empresa Gas del Estado Sociedad del Estado.
Para así resolver, consideró, en primer lugar, que en la especie resulta aplicable el plazo de prescripción de 10 años del art. 78 del Código Fiscal, al tratarse de un supuesto donde no hay un contribuyente inscripto, debido a las características del gravamen en cuestión.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:532
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