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Fallos: 332:2449 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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de Obra Social del Ejército (1.0.S.E.) —quien tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 38 de la ley nacional 23.661-, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia (v. doctrina de Fallos: 315:2292 , causa "Talarico").

— HI Así lo pienso, no obstante el criterio adoptado por el Tribunal en la causa "Aragnelli", publicada en Fallos: 329:5543 , sustancialmente análoga ala presente, en la que V.E. decidió aplicar la doctrina sentada en el precedente "Mendoza" (Fallos: 329:2316 , cons. 11 a 16), a los supuestos de intervención de terceros.

Ello es así pues un nuevo estudio de la cuestión en examen me lleva a reflexionar sobre las graves consecuencias jurídicas que —a mi entender-— se derivan de la aplicación de ese criterio restrictivo adoptado por V.E. sobre su competencia originaria cuando se trata de la intervención de una provincia como tercero y la citación ya fue ordenada por el juez federal de grado, como ocurre en el sub lite.

Al respecto, es dable recordar que a partir de la causa "Celina Centurión de Vedoya c/ Provincia de Misiones", sentencia del 7 de abril de 1983, publicada en Fallos: 305:441 , la Corte decidió armonizar los institutos procesales consagrados en los arts. 88, 90 y 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación con el carácter exclusivo de su competencia originaria y permitió su aplicación ante dicha instancia, aun cuando condujera a la intervención de personas no aforadas Fallos: 286:198 ; 308:203 , entre muchos otros).

Y tomó tal decisión, pues ese carácter de exclusividad surge por mandato constitucional expreso (v. art. 117) y significa que las provincias sólo "pueden" y "deben" litigar, cuando procede la "jurisdicción federal" diagramada por los arts. 116 y 117, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en única instancia, ya sea que ésta proceda por las personas o por la materia, principio que fue afirmado por V.E. en Fallos: 90:97 y luego confirmado en Fallos: 311:1812 y 315:2157 .

En igual sentido se ha expedido recientemente este Ministerio Público in re A. 373, XLII, Originario "A.F.LP. c/ Neuquén, Provincia del s/ ejecución fiscal", el 20 de julio de 2006, dictamen en el que ratificó

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2449

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