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Fallos: 332:1654 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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La recurrente no ha demostrado la existencia de un contrato válido y eficaz, de conformidad con los principios y reglas de derecho público que rigen las contrataciones del Estado Nacional. En particular, en el presente caso, correspondería acudir a las normas que reglamentan las condiciones bajo las cuales la Administración Pública Nacional queda autorizada para la contratación de personal especializado.

Al respecto, esta Corte tiene dicho que la validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación (Fallos: 308:618 ; 316:382 ; 323:1515 , entre otros). Y que "la prueba de la existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada con la forma en que dicho contrato queda legalmente perfeccionado. Cuando la legislación aplicable exige una forma específica para su conclusión, dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia" (Fallos: 323:3924 y sus citas).

En tales condiciones, aun cuando se aceptara el argumento de la recurrente, según el cual las tareas de proyecto que realizó constituyen un vínculo contractual diferente al que tenía con la demandada, esto tampoco justificaría el pago de honorarios adicionales, porque la apelante no ha acreditado la existencia de un contrato administrativo con las formalidades exigidas por la ley.

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse los autos.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Romeo Sciammarella, actor en autos, representado por el Dr. Pedro Eduardo Egea Lahore, en calidad de apoderado.

Traslado contestado por el Ministerio de Cultura y Educación (Estado Nacional), representado por la Dra. María del Carmen Martínez Medrano, con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Guillermo Neubaum.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1654

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