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Fallos: 331:905 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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el interesado realiza actos que, según sus propias manifestaciones o el significado que se atribuya a su conducta, importan acatamiento de las disposiciones susceptibles de agraviar a dichas garantías o suponen el reconocimiento de la validez de la ley que se pretende impugnar. Y, en tal orden de ideas, el Tribunal concluyó que no puede peticionar y obtener el ejercicio del control judicial de la constitucionalidad de las leyes el particular que antes de la iniciación del juicio renunció al derecho que alega (ver Fallos: 327:2905 , considerando 5" y los allí citados).

Asimismo, en el precedente mencionado, la Corte expresó que en el recurso extraordinario no se había refutado la aserción del tribunal apelado en el sentido de que, en el caso, no existían elementos probatorios suficientes para desvirtuar el carácter voluntario de la opción de desafectar el depósito de la reprogramación, ni se había demostrado adecuadamente que el acto de aceptación podía resultar inválido por encontrarse viciada la voluntad del actor (Fallos: 327:2905 , considerando 8").

5) Que en el sub examine se presenta una situación distinta pues el a quo consideró que en el caso de las demandantes no se había configurado —por las circunstancias fácticas que detalló- un voluntario sometimiento, en los términos de la doctrina aludida precedentemente. Dicha conclusión tiene fundamento en las constancias de la causa relativas tanto a la avanzada edad de las actoras, como a su delicado estado de salud y la consiguiente necesidad de consumir medicamentos, a lo exiguo de sus ingresos previsionales y al monto de los depósitos realizados (conf. fs. 23, 24, 29, 30 y sgtes.; fs. 41/44).

Desde esta perspectiva, concluir que el consentimiento prestado no constituye un "sometimiento voluntario" a la normativa impugnada, es una posibilidad que se adecua a la doctrina del citado precedente "Cabrera" (conf. considerando 8"). En efecto, para que pueda configurarse el "sometimiento voluntario" es necesario que los actos sean producto de una conducta deliberada, esto es, ejecutada con discernimiento, intención y libertad (art. 897 del Código Civil de la Nación).

6) Que, por otra parte, no puede pasarse por alto que las propias normas dictadas como consecuencia del llamado "corralito financiero" trataron de preservar a aquellas personas que se encontraban en situaciones especiales de necesidad. Normas que evidencian ese propósito son, por ejemplo, el art. 4" de la ley 25.587, o bien, las que exceptua

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:905 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-905

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