Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de San Miguel de Tucumán; III. Rechazar la medida cautelar requerida. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1) Que la empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio promueve acción declarativa de certeza contra la Provincia de Tucumán con el objeto de que se declare que el art. 21 de la ley 14.771 se encuentra vigente y que, en consecuencia, se halla exenta de pagar cualquier clase de impuesto que la provincia demandada quiera imponerle. Subsidiariamente, y para el supuesto de que se entienda que esa exención ha sido derogada por la ley 22.016, demanda la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma. También solicita que, mientras se sustancia la causa, se dicte una medida cautelar de no innovar en los términos del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con el objeto de que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán o cualquier otro órgano u organismo provincial, se abstenga de iniciarle o continuar cualquier acción administrativa o judicial encaminada al cobro total o parcial de cualquier suma determinada, o a determinar, con relación a los impuestos provinciales sobre los ingresos brutos, para la salud pública y de sellos.
27) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte como lo sostiene la señora Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos el Tribunal se remite para evitar repeticiones innecesarias.
39) Que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos adminis
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:208
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