derechos que también son protegidos por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que, según la reforma de 1994, poseen rango constitucional (arts. VI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 16, inc. 3" y 25, inc. 1? de la Declaración Universal sobre Derechos Humanos; 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —Pacto de San José de Costa Rica—; 10 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
21) Que de acuerdo a lo expresado se destruyó la relación de equivalencia, por lo cual corresponde aplicar el "instituto de la excesiva onerosidad sobreviviente" (art. 1198 del Código Civil) y, en consecuencia, cabe examinar cuál es el criterio más adecuado para recomponer con equidad el equilibrio contractual, afectado por la inusitada magnitud de la devaluación de nuestra moneda, y hacerlo menos lesivo para los derechos de los acreedores.
La cláusula convencional que prohíbe invocar la imprevisión, en este excepcional contexto, debe ser examinada en el sentido de que tal estipulación no acuerda derechos tan absolutos o que puedan incidir en detrimento de una de las partes, cuando el abrupto cambio producido desquició el equilibrio de las prestaciones y resultó impuesto a ambas partes por un acto de autoridad con miras a proteger el interés común conf. art. 21 del Código Civil).
22) Que, en consecuencia, cabe considerar que la acción de reajuste prevista en la ley de emergencia (ley 25.561) no es más que una aplicación particularizada de las reglas generales referidas y por lo tanto es también constitucional al ajustarse a los principios que gobiernan el derecho común, para lo cual corresponde apreciar razonablemente los intereses de las partes consistentes con las justas expectativas que las vincularon, de acuerdo al beneficio esperado y legítimo de un negocio normal y conforme al estándar de previsibilidad que existía al momento de celebrarlo, en tanto dicho factor resultó afectado sustantivamente por circunstancias sobrevinientes, extraordinarias e imprevisibles que desbordaron al riesgo propio de una economía de mercado.
23) Que si bien es cierto que el marco del juicio ejecutivo no resulta normalmente adecuado para resolver temas de esta naturaleza, aquí las partes han consentido que ello fuese así y han debatido al respecto.
Por ende, cualquier interpretación que les permitiese replantear las
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1072
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