DE JUSTICIA DELA NACION 495 230 traordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto. Notifíquese y remítase.
RicarDo Luis LorEnzett1 (en disidencia) — ELEna IL. HiGHTon DE Norasco — Carlos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MaqueDa — E. RAÚL ZAFrAront — CARMEN M. ArciBay (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Fernando Román Ramírez (asistido por el Defensor General de la Provincia del Chubut, Dr. Arnaldo Hugo Barone).
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut.
1 Us +-MARZO-300,065 405 20/2/2007, 1755
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:495
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