330 proteger esla intimidad (Fallos: 308:789 , disidencia del juez Fayt y suscitas).
11) Que ello es particularmente así cuando se trata de la protección dela intimidad de los menores, aun de aquellos que sean parte en procesos judiciales, tal comoloha decidido esta Corte en Fallos: 324:975 y, además, ha tenido oportunidad deseñalarlola Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva OC 17/02 del 28 de agosto de 2002, Serie A N° 17. Sostuvo allí que "[E]ntre estos valores fundamentales figura la salvaguarda de los niños, tanto por su condición de seres humanos y la dignidad inherente a éstos, como por la situación especial en que se encuentran. En razón de su inmadurez y vulnerabilidad, requieren protección que garantice el ejercicio de sus derechos dentro de la familia, dela sociedad y con respectoal Estado".
Agregó que "[E]stas consider aciones se deben proyectar sobrela r egulación de los procedimientos, judiciales o administrativos, en los que se resuelva acer ca de derechos de los niños y, en su caso, de las personas bajo cuya potestad otutela se hallan aquéllas" (párrafos 93 y 94).
En igual sentido, sostuvo que "[E]s evidente que las condiciones en las que participa un niño en un proceso no son las mismas en que lo hace un adulto. Si se sostuviera otra cosa se desconocería la realidad y se omitiría la adopción de medidas especiales para la protección de los niños, con grave perjuicio para estos mismos. Por lo tanto, es indispensable reconocer y respetar las diferencias de trato que corresponden a diferencias de situación, entre quienes participan en un procedimiento" (párrafo 96). Entendió por tanto que "[C]uando se trata de procedimientos en los que se examinan cuestiones relativas a menores de edad, que trascienden en la vida de éstos, procede fijar ciertas limitaciones al amplio principio de publicidad que rige en otros casos, no por lo que toca al acceso de las partes a las pruebas y resoluciones, sino en lo que atañe a la observación pública de los actos procesal es.
Estos límites atienden al interés superior del niño, en la medida en quelo preservan de apreciaciones, juicios o estigmatizaciones que pueden gravitar sobre su vida futura" (párrafo 134).
Por ello, y de conformidad —en lo pertinente— con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS S. FAYT.
Compartir
118Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:3712
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-3712¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 3 en el número: 840 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
