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Fallos: 330:1067 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 1067 300 tran involucrados aspectos que atañen al orden público, ya que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JUICIO CRIMINAL.
En materia criminal, la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio, relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa oficial es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes no hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa oficial de Gustavo David Maidana y José Fabio Maidana contra la decisión de la juez de menores que rechazó la instancia de nulidad de la notificación del auto por el que se impuso a los dos nombrados la pena de doce años de prisión efectiva (fs. 28/29, 13/vta., 8/10).

Contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario federal, cuyo rechazo dio lugar a la presente queja (fs. 30/34, 36/vta., 38/43).

—I-

1. La Cámara en lo Criminal N% 2 de la ciudad de Corrientes declaró la responsabilidad de los Maidana en calidad de partícipes necesarios del delito de homicidio simple, disponiendo en ese mismo acto —en atención a la edad con que contaban al momento del hecho- la remi1 -

2-MARZO-20,065 1087 20/12/2007, 17:57

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1067

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