Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6148 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...



ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ver: Facultades discrecionales, 1; Universidad, 1.


ACTOS DE SERVICIO
Ver: Consolidación de deudas, 1, 3; Daños y perjuicios, 3.

ACTOS PROPIOS" 1. Es inadmisible el desconocimiento de los efectos jurídicos que trae aparejada la retractación efectuada en sede penal, pues importa la adopción de una postura contraria alaque se había exteriorizado anteriormente, comportamiento que debe ser desestimado ala luz de la doctrina de los propios actos: p. 5424.

2. Corresponde rechazar las observaciones referidas al valor del predio —efectuadas al presentar se la liquidación de lo adeudado en base ala tasación y en la que sólose agregó la cuenta de los intereses debidos si, entre los miembros que integraban la Junta que intervino en la determinación del valor del bien objeto de este proceso, se encontraba el representante de la demandada, y en esa oportunidad no sólo apoyó, convalidó y aceptó el método utilizado para efectuar la tasación, sino que formó parte de la mayoría necesaria que resolvió las diferencias que allí se suscitaron: p. 5793.

3. Noes lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta, interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe. La situación impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever: p. 5793.


ACUMULACION DE PROCESOS
1. Si de los elementos apor tados surge que en los dos procesos los damnificados persiguen indemnización por daños y perjuicios devengados de un mismo accidente de tránsito, y si bien nose configura la identidad de partes —r equerida por el art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , toda vez que la causa origen de ambos reclamos es la misma, concurren ciertos elementos objetivos comunes que tornan aconsejable que sea un solo juez el que intervenga en ambos procesos a los fines de evitar sentencias contradictorias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4995.

2. Procede la acumulación de procesos, no obstante que no concurran la tripleidentidad de sujeto, objeto y causa, si se evidencia la posibilidad de que, en cuestiones similares, emanen fallos contrapuestos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—: p. 4995.

1) Ver también: Recurso or dinario de apelación, 23.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

79

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6148

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos