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Fallos: 329:5492 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la Corte Suprema -y no el de revocatoria— pues es el único medio legal para obtener la revisión de la decisión denegatoria de un recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Héctor Patricio Salas en la causa Sabini, Daniel Gerardo y otro c/ Salas, Héctor Patricio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra la decisión de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que rechazó por extemporáneo el recurso extraordinario deducido por el demandado, presentado en primera instancia y no en la sede del órgano que dictó la resolución recurrida, el vencido interpusoel recurso de revocatoria, que fue desestimado, y un nuevo remedio federal que, denegado, dio origen a la presente queja.

Que esta presentación directa resulta inadmisible. Frente a la desestimación del recurso extraordinario por considerar que había sido presentado fuera de término, la parte debió interponer directamente el recurso de queja por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, único medio legal para obtener la revisión de la decisión denegatoria de un recurso deducido por anteel Tribunal (conf. art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; Fallos: 193:122 ; 290:49 ; 292:87 ).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.


ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARrcIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por Héctor Patricio Salas, con el patrocinio del Dr.

Santiago Roque Silliti Baylé.

Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 62.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5492

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