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Fallos: 329:4761 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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so extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arregloal presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

1) Que los antecedentes de la causa, los fundamentos de la sentencia apelada y los planteos de las partes han sido objeto de adecuada reseña en el dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

2°) Que respecto de la inclusión de los intereses en la base regulatoria el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

3) Que, en cambio, los agravios atinentes a las escalas arancelarias suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues la cámara prescindió delas disposiciones de la ley 24.432, que son deneto carácter procesal y, por tanto, de aplicación inmediata conforme ala doctrina de esta Corte (Fallos: 319:1915 , disidencia de los jueces Fayt, Boggiano y Vázquez; 323:1128 —voto del juez Boggiano-). Ello torna insustancial el tratamiento de los demás planteos de la apelante sobre el particular.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General se declara procedente la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicteun nuevofallo con arregloal presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.


JUAN CARLos MAQUEDA.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4761

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