Considerando:
Que este Tribunal ha resuelto reiteradamente que el traslado del recurso extraordinario federal que disponeel art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , tiene por objeto proporcionar a los litigantes la posibilidad de ejer cer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución dela causa (Fallos: 315:283 ; 316:2491 ; 317:395 ; 318:991 ; 327:3510 , entre otros).
Que en el sub examine, según se desprende de las constancias agregadas en autos, el recurso extraordinario deducido por Guillermo Gabriel Prieto fue concedido por el tribunal a quo sin haber se dado traslado, en forma previa, ala totalidad de las partes interesadas.
Por ello y con arreglo al art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se dispone correr traslado del recurso extraordinario que luce a fs. 223/277, a la apoderada de la parte querellante, doctora Alcira E. Ríos, y a la defensa de los imputados Emma Elidia Gualtieri Rugnone de Prieto y Guillermo Antonio Prieto, y de Marta Beatriz Antonia Rosignoli, el cual senotificará por cédula en los domicilios constituidos a fs. 1406, 1606 y 1242, respectivamente, de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
OSCAR LEONCIO AGUILERA v. EVA LAPAZ ORUE
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
La petición del beneficio de litigar sin gastos a raíz de la interposición de un recurso de queja por apelación denegada, no puede ser radicada ni sustanciada antela Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues comporta un procedimiento de índole ajena a su competencia y propio de los jueces de la causa.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4242
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