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Fallos: 329:4162 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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MEDIDAS CAUTELARES.
El factor temporal se vuelve imprescindible para examinar si concurre el peligro en la demora, esto es si la circunstancia de mantener el status quo erat ante convierte la sentencia, o su ejecución, en ineficaz o imposible (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Carlos S. Fayt).

MEDIDAS CAUTELARES.
Los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia en tantouna decisión favorable altera el estado de hecho odederecho existente al momento de su dictado y configura un anticipo dejurisdicción respecto del fallo final de la causa. Con tal comprensión, la tradicional regla que impone al Tribunal verificar de oficio si subsisten los presupuestos fácticos y jurídicos que condicionan el ejercicio de su función judicial, debe ser rigurosamente observada frente a mandatos preventivos a fin de evitar excesos jurisdiccionales (Voto de la mayoría, al que no adhirió el Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

1 ) Queafs. 7 vta./8 vta. la Provincia del Neuquén solicita que se dicte una medida cautelar afin de que se ordene al Estado Nacional —Ministeriodel Interior— asignarle, en el plazo de cinco días y en cumplimiento de lo previsto en el art. 5 delaley 23.548, la suma de cinco millones de pesos en concepto de Aportes del Tesoro Nacional, con el objeto de atender las erogaciones extraordinarias más urgentes que demanda la emergencia climática declarada por el decreto provincial 971/05. Ante el requerimiento efectuado por el Tribunal —mediante providencia del 21 de octubre de 2005- para quela peticionaria alegue y acredite sobre el peligro en la demora que postula (fs. 13, notificada el 27 de octubre de 2005, a fs. 14 vta.) la provincia contesta el 20 de marzo de 2006 con respecto a los elementos de convicción relativos ala existencia actual del peligro en la demora contemplado en el inc. 2 del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación fs. 73/74).

2 ) Que todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida cautelar debe acreditar la existencia de verosimilitud

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4162

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