raleza hayan sido morigerados ciertos principios vigentes en el tradicional proceso adversarial civil y, en general, se hayan elastizado las formas rituales, no configura fundamento apto para permitir en esta clase de asuntos la introducción de peticiones y planteamientos en apartamiento de reglas procedimentales esenciales que, de ser admitidos, terminarían por convertir a este proceso judicial en una actuación anárquica en la cual resultaría frustrada la jurisdicción del Tribunal y la satisfacción de los derechos e intereses cuya tutela se procura.
5°) Que la conclusión alcanzada con respecto a la inadmisibilidad dela ampliación de demanda per seguida no conlleva a denegar la participación en el sub lite requerida por el Defensor del Pueblo de la Nación, pues una decisión en ese sentido sería frustratoria de las facultades procesales reconocidas a dicho órgano por el art. 86 dela Constitución Nacional y, con particular referencia a causas en que se persigue la recomposición del ambiente dañado, por la ley 25.675, en cuyo régimen está típicamentereglada la intervención como terceros de los sujetos legitimados cuando se trata deun proceso promovido con anterioridad por otro de lostitulares habilitados (arts. 30, 31 y 32).
De allí que, en definitiva, corresponda admitir la participación del Defensor del Pueblo de la Nación como tercero interesado en los términos dela ley 25.675 y deacuerdo alo previsto en el art. 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por ello, se resuelve: Hacer lugar ala intervención como tercero requerida por el Defensor del Pueblo de la Nación, con el alcance definido en el considerando 5°, segundo párrafo. Denegar la ampliación de demanda perseguida. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
Profesionales intervinientes: los actores individualizados a fs. 14, representados por Miguel Araya, Daniel Eduardo Salaberry, Santiago Andrés Kaplun, y asistidos por los doctores Jor ge Mosset Iturraspe y Horacio Rodolfo Belossi. El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo René Mondino, con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Bugallo Olano.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3449
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