329 del código citado). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
NOMBRE DE LOS ACTORES: Teresa Hortensia Mercedes Ferrari de Grand, por sí y en representación de sushijas B. A., S. A.,D.1I.M., y Gastón Walter Grand, representados por los doctores Hugo Oscar Segura, José Lino Churruarín y Joaquín Seguro Varas.
NOMBRE DE LOS DEMANDADOS: Provincia de Entre Ríos y Líneas Aéreas de Entre Ríos S.E., repr esent ados por los doctores Idelfonso Faustino Esnal, Víctor Hugo Berta y María Eugenia Urquijo; Cooperativa del Este de Servicios, Consumo y Vivienda Limitada, ex Banco Cooperativo del Este Argentino Limitado, representado por el doctor Walter Raúl Sempertegui; Salero 11 S.A., representada por el doctor Edgardo N. Turner, patrocinada por el doctor Rubén Segal.
CITADA EN GARANTIA: Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, representado por el doctor Alejandro Bosch Madariaga, patrocinado por el doctor Alberto Jorge Gowland.
MINISTERIO PUBLICO: Defensora Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctora Stella Maris Martínez.
DOL1I NORA peL VALLE MELCHORI v. PROVINCIA De SANTA FE JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Corresponde dejar sin efecto el archivo dispuesto en la resolución por medio dela cual se declaró que la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema (art. 117 dela Constitución Nacional) y ordenar que se remita al superior tribunal de la provincia demandada a fin de que decida lo concerniente al tribunal que entenderá en razón de la materia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en atención a lo solicitado, y al procedimiento seguido por esta Corte en causas análogas, corresponde dejar sin efecto el "archi
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3444
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3444
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 484 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos