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Fallos: 328:4988 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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propio, es decir, el pronunciamiento final de absolución o condena. Por consiguiente, hasta tanto el Congreso dicte una ley correctiva, corresponde examinar los recursos extraordinarios planteados contra resoluciones de tribunales nacionales según las condiciones de admisibilidad que han persistido en el derecho positivo, a saber, la concurrencia de una sentencia que se pronuncie de manera final en contra del derecho federal invocado en alguna de las formas descriptas en el art. 14 de la ley 48 (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 4116.

167. En ausencia de una regla dictada por el Congreso que restrinja el alcance del recurso extraordinario a las sentencias dictadas por la Cámara de Casación, no corresponde denegar el recurso extraordinario por no haberse deducido contra un fallo de ese tribunal (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay): p. 4116.

168. Siempre que se invoquen agravios de naturaleza federal que habiliten la competencia de la Corte Suprema, por vía extraordinaria en el ámbito de la justicia penal nacional conforme el ordenamiento procesal vigente, éstos deben ser tratados previamente por la Cámara Nacional de Casación Penal, en su carácter de tribunal intermedio, constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal, a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Voto de la mayoría. al que no adhirió el Dr. Fayt): p. 4551. 169. La determinación del tribunal superior de la causa en el ámbito de la justicia penal nacional no ha sido precedido por una jurisprudencia uniforme, razón por la cual la aplicación en el tiempo del nuevo criterio asentado ha de ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los logros propuestos no se vean malogrados en ese trance, por lo que corresponde aplicarlo a las apelaciones federales: dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a lo resuelto por la Corte en "Di Nunzio", ya que no puede soslayarse la situación a la que se vería reducido el recurrente que apeló por el art. 14, tal como hasta ese momento lo interpretaba el Tribunal conforme las reglas del precedente "Rizzo": p. 4551.

170. El nuevo criterio jurisprudencial en cuanto al cumplimiento de los requisitos propios del recurso extraordinario no puede configurar un obstáculo para que sean atendidos los agravios de la defensa, ya que de otro modo se estarían vulnerando sus derechos, máxime si lo que está en juego es la libertad del imputado durante el proceso, por lo que corresponde remitir copia certificada de las actuaciones a la instancia de origen, para que la defensa pueda ejercer sus derechos y agravios federales involucrados mediante el recurso correspondiente ante el tribunal intermedio, habilitándose a tal efecto los plazos pertinentes a partir de la notificación de la radicación de los autos en la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal: p. 4551.

Requisitos formales Introducción de la cuestión federal Oportunidad Generalidades 171. Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que fue efectuado en forma extemporánea al no haber sido introducido en la primera oportunidad procesal que tuvo

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4988

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