prisión preventiva se revele como incuestionablemente infundado o arbitrario, mas no cuando elementos objetivos hayan llevado a los juzgadores al convencimiento relativo, obviamente, dada la etapa del proceso en que aquél se dicta de que medió un delito y de que existe probabilidad cierta de que el imputado sea su autor: p. 4175.
2. Si la absolución del imputado obedeció a que el tribunal declaró la nulidad del auto de allanamiento y, como consecuencia, la de los actos posteriores de aquél, no cabe concluir que tal resolución haya importado reconocer la arbitrariedad del auto de procesamiento y de la prisión preventiva, pues las constancias de la instrucción penal revelan que tales actos procesales se basaron en una apreciación razonada de los elementos de juicio existentes hasta ese momento —ulteriormente descalificados en el juicio oral y en la aplicación de las normas vigentes: p. 4175.
3. Corresponde rechazar la demanda contra el Estado Nacional si no se dan los requisitos que habilitan la reparación civil por irregular ejercicio de la función judicial, en tanto el pronunciamiento absolutorio destacó que el juez de grado libró la orden de allanamiento inducido a engaño por las falsedades cometidas por el personal policial, y tal conclusión coincide con la del fiscal, por lo que la actuación del magistrado se encuentra fuera de cuestionamiento por ajustarse a las constancias obrantes en la causa al momento de la decisión cautelar: p. 4175.
Policía de seguridad .
4. Corresponde reconocer la responsabilidad del Estado provincial, si ha quedado acreditado suficientemente el cumplimiento irregular del servicio por parte del personal policial que tuvo a su cargo las investigaciones que concluyeron con la detención del actor, ya que tales agentes fueron condenados por los delitos de falsificación ideológica de instrumento público con abuso de funciones: p. 4175.
5. Quien contrae la obligación de prestar el servicio de policía de seguridad, lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular, responsabilidad que encuentra su fundamento jurídico en el art. 1112 del Código Civil:
p: 4175. 6. Ningún deber es más primario Y sustancial para el Estado que el de cuidar de la vida y de la seguridad de los gobernados; y si para llenar esas funciones se ha valido de agentes o elementos que resultan de una peligrosidad manifiesta, las consecuencias de la mala elección, sea o no excusable, deben recaer sobre la entidad pública que la ha realizado: p. 4175.
Prueba 7. Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda si no existe en la causa información contable que permita réalizar estudios de costos de la actora, pues ello obsta a tener por probado que la fijación de precios del alcohol etílico por parte de la Secretaría de Energía, generó el perjuicio que la apelante aduce: p. 4263.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4908
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