Lo que corresponde resolver en autos.
37) Que de cualquier manera, sin perjuicio de reconocer que las leyes 23.492 y 23.521 han perdido todo efecto en función de la ley 25.779, corresponde que esta Corte Suprema disipe cualquier duda que pueda subsistir a su respecto y, por ende, que ratifique que las leyes 23.492 y 23.521 son inconstitucionales, como también que se cancela cualquier efecto directo de ellas o de los actos en ellas fundados que constituya un obstáculo para el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nación Argentina.
De este modo, no quedan dudas acerca de que cesa la posibilidad de que cualquier país pueda invocar el principio universal y reclamar el juzgamiento de estos crímenes en extraña jurisdicción, reasumiendo la Nación la plenitud de su soberanía y, por ende, del ejercicio de la jurisdicción como atributo de ésta.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se resuelve:
1.— Hacer lugar parcialmentea la queja y al recurso extraordinario según el alcance indicado en los considerandos; dedarar la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, y confirmar las resoluciones apeladas.
2.— Dedarar la validez de la ley 25.779.
3.— Declarar, a todo evento, de ningún efecto las leyes 23.492 y 23.521 y cualquier acto fundado en ellas que pueda oponerse al avance de los procesos que se instruyan, o al juzgamiento y eventual condena de los responsables, u obstaculizar en forma alguna las investigaciones llevadas a cabo por los canal es procedentes y en el ámbito de sus respectivas competencias, por crímenes de lesa humanidad cometidos en el territorio de la Nación Argentina.
4.— Imponer las costas al recurrente (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y devuélvase.
E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2283
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