Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:494 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

324 y que esta operación tornailusorio el cobro de sus honorarios, al punto que el juzgado declaró extinguida la ejecución hipotecaria por laimposibilidad jurídica de su objeto.

Atribuyen responsabilidad a la Provincia de Buenos Aires por los perjuicios derivados de la conducta negligente de su registro inmobiliario, con fundamento en los arts. 43, 512, 1109, 1112, 1113 y 3147 del Código Civil, y citan doctrina y jurisprudencia en apoyo de su pretensión. Señalan que la per cepción de sus honorarios, alcanzados por la garantía real (art. 3111 del código citado), se vio frustrada por la desaparición de los bienes del patrimonio del deudor y su insolvencia.

Estiman el daño en la suma total de $ 64.500 con más el impuesto al valor agregado y los intereses hasta el efectivo pago.

11) Afs. 182/184 se presenta la Provincia de Buenos Aires y contestala demanda pidiendo su rechazo.

En primer lugar oponela prescripción como defensa de fondo, pues considera quelos actores dejaron transcurrir el plazo de dos años desde que tomaron pleno conocimiento del supuesto daño sufrido. Sostiene que ello es así, pues el 22 de noviembre de 1986 el registro efectuó una denuncia penal por sustracción del folio 1705/76 del partido de Merlo y el 3 de abril del mismo año informó que no existían constancias de hipotecas. Afirma que los demandantes iniciaron la ejecución el 26 de setiembre de 1986 sin pedir embargo ni informe de dominio respecto del inmueble hipotecado, lo que obedeció al conocimiento que tenían de la transferencia dela propiedad o bien a una evidente negligencia que los inhibe para reclamar a otros las consecuencias de su propia torpeza. Añade que el 27 de noviembre de 1992 serecibió en el juzgado de la ejecución un oficio proveniente del Juzgado Civil N° 43, librado en la causa "Faerman c/ Administración Pelly s/ ejecución hipotecaria", con lo cual los letrados debieron tomar conocimiento del reclamo y del estado de aquel juicio y, por lotanto, de la situación de dominio de los inmuebles que ya no aparecían hipotecados a favor del Banco de Italia.

Niega los hechos expuestos en la demanda. Aduce que en febrero de 1995 el letrado de la demandada en el juicio hipotecario trabó embargo sobre otro inmueble, de manera que los actores pudieron hacer lomismo. Añade que los demandantes carecen de acción contrala Provincia de Buenos Aires pues no agotaron las vías para reclamar contra el principal deudor, que es el señor Pelly (hoy su sucesión). Es éste

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

181

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-494

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 494 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos