2658 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 49) Que firme aquella resolución, el agente policial absuelto inició la demanda que dio origen a estas actuaciones. Reclamó la reparación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de haberse iniciado un proceso penal en su contra, producto de una denuncia maliciosa que determinó su detención y el dictado de una arbitraria e ilegítima prisión preventiva, como así también la ilegítima prolongación de ésta por más de cuatro años. Además, atribuyó una irregular actuación al agente fiscal, pues en virtud de los términos de su acusación no pudo obtener la excarcelación. Sustentó esa pretensión indemnizatoria en el art. 1112 del Código Civil y en la doctrina de la falta de servicio. El juez de primera instancia descartó que en el caso se pudiera responsabilizar al Estado por su actuación ilegítima, ya que el acto jurisdiccional que había producido el daño no había sido dejado sin efecto y declarado ilegítimo; por el contrario, consideró que la detención del actor a partir del segundo año de su prisión, al haber excedido un plazo prudencial, responsabilizaba al Estado por su actuar legítimo (fs. 155/163).
5) Que al revocar el fallo de la instancia anterior, la cámara rechazó la demanda (fs. 224/226). El tribunal sustentó el fallo en la doctrina que sostiene que el mero hecho de que un procesado sea detenido y luego absuelto no determina de por sí la responsabilidad del Estado por sus actos legítimos y que sólo puede responsabilizarse a éste por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, circunstancia que no se había producido en el caso habida cuenta de que tanto los autos de prisión preventiva como los que denegaron las excarcelaciones solicitadas fueron dictados por los jueces competentes y confirmados por la cámara. Concluyó, pues, que los actos cuestionados por el recurrente habían pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que su ilegitimidad no podía ventilarse por la presente causa.
Por otro lado, la cámara consideró que tampoco correspondía indemnizar al recurrente por la excesiva duración del juicio, ya que en el sub lite no se había producido una inadecuada prestación del servicio judicial —como en el caso del precedente citado por el juez de primera instancia— sino que, por el contrario, la demora en la tramitación del proceso había obedecido a la complejidad de la causa y a las diversas medidas probatorias que se realizaron, y no a demoras irrazonables debidas a la inactividad judicial.
6) Que en su escrito de expresión de agravios el recurrente impugna el fallo sobre las siguientes bases: 1) Que en los casos como el
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2688
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