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Fallos: 322:1773 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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bilidad de conflictos de jurisdicción en los cuales este último foro parece todo menos el más efectivo.

20) Que, en las particulares circunstancias del caso, los tribunales argentinos son incompetentes para entender en la acción deducida por los actores.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Notifíquese y remítase. JuL1o S. NAZARENO — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.

MARIA ESTER GAZZI v. OSVALDO TRAVADO y Orra DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil, el dueño o guardián de la cosa a cuyo riesgo o vicio se imputa el daño, sólo se exime de responsabilidad si demuestra que su acaecimiento se ha debido al exclusivo obrar de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es descalificable el pronunciamiento que desatendió los serios y reiterados planteos de la demandante relativos al nulo valor que correspondería atribuir a las conclusiones del experto, en tanto éstas no habrían sido vertidas específicamente con referencia a la máquina causante del daño.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia que, al rechazar la demanda de indemnización por accidente de trabajo fundada en el derecho común, desatendió los con

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1773

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