MAGDALENA SOGGIU DE FRANCO v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES y Otros DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Es responsable (arts. 43 y 1112 del Código Civil) la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires pues, al demorar injustificadamente la inclusión del causante en la póliza correspondiente por no comunicar inmediatamente a la aseguradora el alta, provocó la frustración del derecho de la actora al cobro del seguro por fallecimiento de su cónyuge.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.
Resulta inadmisible el reclamo de daño moral, si la actora no probó ni que su hijo hubiera sido protagonista del accidente en el que perdió la vida su esposo, ni que aquél padeciera problemas físicos o sicológicos, ni que el hipotético tratamiento fuera soportado por la actora, ni que se hubiera visto sometida a un "calvario de trámites"; extremos que fueron negados expresamente en la contestación de demanda.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1998.
Vistos los autos: "Soggiu de Franco, Magdalena c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:
1) A fs. 9/15 la señora Magdalena Soggiu de Franco inicia demanda por ante la Justicia Nacional en lo Civil contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Dice que en el año 1961 contrajo matrimonio con el señor Pedro Raúl Franco, quien cumplió funciones durante treinta y tres años en la policía bonaerense hasta su egreso por retiro voluntario, que ocuTrió, aproximadamente, a fines de junio o principios de julio de 1989.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:581
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