3) Que, en primer lugar, el agravio que presenta la parte recurrente referido a la cuestión de competencia suscita cuestión federal suficiente, pues comporta la intepretación y aplicación de normas de jurisdicción internacional —querevisten naturaleza federal aun cuando estén insertas en un cuerpo normativo de derecho común-, y la decisión ha sido contraria a la pretensión que el apelante fundó en ellas (doctrina de Fallos: 293:455 ; 321:48 ).
4) Que en ausencia de tratado, la cuestión debe dirimirse sobre la base de las normas de jurisdicción internacional en materia contractual de fuente interna, a saber, los arts. 1215 y 1216 del Código Civil que, en lo que interesa en esta causa, abren la jurisdicción de los jueces argentinos cuando el domicilio o residencia del deudor estuviere en la República Argentina, o, concurrentemente, cuando el contrato de que se trate deba tener su cumplimiento en ella.
5°) Que cuando la letra de la ley no exige un esfuerzo de interpretación, la norma debe ser aplicada con prescindencia de consideraciones que limiten los supuestos comprendidos en ella y procurando dar plenoefectoala voluntad del legislador (Fallos: 200:165 ; 302:973 ; 306:
940 y muchos etros). Como regla general, cuando se trata de normas dejurisdicción internacional en materia contractual, esa voluntad consiste en dar certeza a una pluralidad de foros concurrentes, a fin de asegurar el derecho de las partes a acceder a la justicia. Por ello, en ausencia de solución convencional específica, cualquier lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales en la República justifica la apertura de lajurisdicción internacional delos jueces argentinos (conf.
art. 1215 del Código Civil).
6°) Que en autos, esta interpretación guarda relación directa einmediata con la controversia, habida cuenta del lugar debido de cumplimiento de las obligaciones del mandatario.
7°) Que, en segundo lugar, si bien es cierto que las controversias que giran en torno de la aplicación de la ley de tasas judiciales en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios dela Capital Federal son ajenas, en principio, al ámbito propio del recurso extraordinario (confr. Fallos: 303:1898 ; 306:726 ; entre otros) en el caso cabe hacer excepción puesto que el pronunciamiento apelado, no establece la solución adecuada a las particularidades del caso, arribando a un
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2903 
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