tad consiste en dar certeza a una pluralidad de foros concurrentes, a fin de asegurar el derecho delas partes a acceder alajusticia. Por ello, en ausencia de solución convencional específica, cualquier lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales en la República justifica la apertura de la jurisdicción internacional de los jueces argentinos (conf. art. 1215 del Código Civil).
6°) Que en autos, esta interpretación guarda relación directa einmediata con la controversia, habida cuenta del lugar debido de cumplimiento de las obligaciones del mandatario.
7°) Que, en cambio, el agravio vinculado con el pago de la tasa de justicia, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 dela ley 48), por lo que se desestima el recurso en cuanto tiende a controvertir lo decidido al respecto.
Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente la apelación federal con el alcance del considerando 3 y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso. Costas por su orden en atención a la complejidad jurídica del asunto. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Devuélvase el depósito defs. 1. Agréguesela queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO C.
BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApDoLro Roserto Vázauez (en disidencia parcial).
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON ADoLFo ROBERTO VÁzQuez Considerando: 
Que el suscripto coincide con los considerandos 1° y 2° del voto de la mayoría.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2902 
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