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Fallos: 320:1586 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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mentario referido precedentemente— sus conclusiones habrían provocado la huida de las autoridades comunales -presuntamente implicadas en hechos irregulares vinculados con las tierras de Coliqueo- lo que a su vez habría motivado la acefalía del municipio y su intervención por parte del Poder Ejecutivo provincial (confr. pág. 1590 del diario agregado a fs. 286 del expediente reservado). .

Por otra parte, un escribano que declaró como testigo en el citado juicio de reivindicación consideró que era "notorio que en su momento hubo muchos conflictos" relativos a la transferencia de las tierras donadas a Coliqueo y su tribu y que "había gente que vendía sin ser los poseedores" (ver fs. 1098 de la causa reservada). .

Además, el propio escribano que autorizó la escritura de venta de la parcela 61 demostró —en oportunidad de prestar declaración testifical en el mismo juicio- ser conocedor de los problemas relacionados con dichas tierras, como bien lo señaló la Cámara Primera de Apelación en el fallo reseñado en el considerando décimo (ver fs. 1100/1101 y 1273 vta. del expediente reservado).

18) Que, por otra parte, la existencia del régimen especial derivado de las leyes de 1866 y 1868 habría sido fácilmente descubierta por la actora si ésta hubiese efectuado o hecho efectuar un completo estudio de títulos, en el cual no habría podido pasar por alto la circunstancia de que en el instrumento exhibido por la transmitente —es decir, el testimonio de hijuela inscripto en el folio 301 de General Viamonte, que se menciona en la escritura de venta y cuya copia obra a fs. 235— aparecía como antecesor en el dominio "don Ignacio Coliqueo y su tribu". Toda vez que éstos eran, precisamente, los destinatarios de las donaciones dispuestas por las leyes 474 y 552, Terrabón S.A. no puede invocar válidamente la ignorancia del régimen establecido por tales normas (art. 20 del Código Civil).

Por lo demás, el estudio del juicio sucesorio de Ignacio Coliqueo la habría llevado a obtener un conocimiento cierto de la existencia de ese régimen legal, ya que si algún derecho tuvo el cacique respecto de la parcela en cuestión, ese derecho habría surgido de las leyes de donación tantas veces mencionadas. .

Conviene señalar que la indagación de las constancias del juicio sucesorio resultaba especialmente exigible en atención a las peculiaridades que ostentaba el título exhibido por Mauricia Milla. En efecto,

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1586

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