Hasta 1985 los problemas de Epecuén se manifestaban en la elevación de la cota normal de aproximadamente 92 m. a poco más de 94 m., lo que dejaba a salvo el casco urbano, pero las condiciones creadas hacia fines de ese año destruyeron las esperanzas de alcanzar un cierto equilibrio hídrico. Bastó la aparición de un ciclo de lluvias abundantes para demostrar que esa situación podía revertirse con grave riesgo para la zona, y la Dirección de Hidráulica se encontró sin posibilidades de control y ante la necesidad de adoptar la decisión política de salvar Guaminí en desmedro de Epecuén.
En conclusión -afirma a fs. 210- la provincia alteró el equilibrio hídrico del sistema mediante obras cuyos necesarios medios de control y regulación en un principio no existieron y, cuando se ejecutaron, constituyeron paliativos ineficaces e insuficientes para un manejo efectivo de la cuenca en épocas hídricas ricas. Con posterioridad a la aparición de los primeros síntomas del problema, se omitió la ejecución de Jasimpuestas por las reglas del arte para encauzar los excedentes que ponían en peligro a pobladores, campos, ciudades e industrias. A la situación creada —agrega— contribuyeron obras viales también perjudiciales, y del conjunto de acciones u omisiones de los organismos respectivos surge la responsabilidad de la provincia.
Reclama la indemnización de los daños, consistentes en la pérdida total de la construcción, con todas sus mejoras, y de los muebles, útiles y enseres aplicados al disfrute de su uso, goce y explotación de cual quier naturaleza, imposibilitando toda actividad a partir del mes de noviembre de 1985. Pide, asimismo, la indemnización por la pérdida de la ocupación y el lucro cesante a partir de la temporada veraniega 1985/86, computados los períodos que transcurran hasta que se dicte sentencia y el plazo que perdure la inundación. Reclama, también, indemnización por daño moral.
Funda su derecho en los arts. 512, 1109, 1112, 2642, 2643, 2644, 2647 y concordantes del Código Civil. Pide que se haga lugar a la demanda, con costas.
II) A fs. 286/308 se presenta la Provincia de Buenos Aires la que amplía a fs. 309/310 y opone excepción de prescripción. Indica que, si bien el actor admite la presencia de un ciclo pluviométrico excepcional y extraordinario, se equivoca en cuanto al momento de su iniciación toda vez que las excesivas precipitaciones que afectaron la amplia cuenca de las lagunas encadenadas comenzaron a registrarse mucho antes
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:819
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