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Fallos: 315:2850 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
Considerando: - , 14) Que habida cuenta del alcance de la responsabilidad atribuida a las .

codemandadas el monto total de la indemnización asciende en valores actualizados al 1 de abril de 1991 (art. 8° de la ley 23.928) a la suma de un millón doscientos sesenta mil pesos ($ 1.260.000). Los intereses respectivos se deberán calcular desde el 6 de diciembre de 1988 hasta la fecha recién indicada a la tasa del 6 anual. Desde entonces y hasta el efectivo pago según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (confr. disidencia de los Sres. jueces Dres. Belluscio, Petracchi y Moliné O'Connor en la causa Y. 11.XXII "Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de australes", sentencia del 3 de marzo de 1992).

Por ello y lo que disponen los arts. 1109, 1112, 1113 y cones, del Código Civil, se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por José Daniel Pose contra la Municipalidad de Puerto Madryn y la Provincia del Chubut, condenándolas a pagar, en el plazo de treinta días, la suma de un millón doscientos sesenta mil pesos ($ 1.260.000) con más los intereses de conformidad con lo establecido en el considerando precedente.

Las costas se impoñen en un 70 a las codemandadas y en el 30 restante al actor. Notifíquese. AUGUusTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI PELAYO GONZALEZ S.A. v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES PRESCRIPCION: Comienzo. .

El curso de la prescripción comienza desde que el actor toma conocimiento del evento dañoso,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2850

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