as - ; .
— el medio adecuado para obtenerla, cual era la instrumentación en legal forma de la cesión de dicho crédito. .
7) Que, en esas condiciones, el hecho dañoso tiene ese carácter por una falta que sólo le es imputable a la actora y no a la provincia demandada (art.
1111 del Código Civil), lo que excluye la responsabilidad de esta última en los términos de la doctrina de Fallos: 306:2029 .
8") Que, finalmente, no se advierte de qué modo la expedición de la información errónea antes indicada pudo gravitar en la celebración del boleto de compraventa. Este fue suscripto el día 15 de diciembre de 1986, mien tras que el certificado fue emitido el día 30 de ese mismo mes y año. .
Por ello, se decide: Rechazar la demanda seguida contra la Provincia de Buenos Aires, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expedientes agregados y, oportunamente, archívese. .
RICARDO LEVENE (H1) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT.
DANIEL CARLOS LAUGLE v. PROVINCIA DE SALTA .
JURISPRUDENCIA. -
La cuestión relativa a la invalidez del decreto 81/88 de la Provincia de Salta, que dispuso la "prórroga unilateral" del plazo establecido para el pago de una deuda, por considerar que afecta a la garantía del art. 17 de la Constitución Nacional, resulta ser insustancial, toda vez que existe una jurisprudencia invariable y dotada ° de plena autoridad institucional que hace necesario el rechazo del agravio (1). .
ETE , - — 1) 6 de octubre. Fallos: 183:409 . . -
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2328
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