392 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Resulta autocontradictorio el sobreseimiento definitivo dictado en la causa que se remite a lo expresado en el anterior auto de la Cimara que dejara sin efecto el de prisión preventiva por considerar que aquél no era procedente "por ahora", lo que permitiría en el futuro el replanteo de la situación procesal de los encausados, pretensión que ahora se ve frustrada por la intempestiva resolución, que sin nuevas diligencias sumariales desde aquel estado, consideró que los hechos no constituían delito.
ELSA GIANOTTI de GUNGOLO v. NESTOR E. HERNANDEZ
PLAZOS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estableció, que la presentación de la demanda en el periodo de gracia previsto en el código de rito provincial, no ha configurado acto eficaz para interrumpir la prescripción prevista en el art. 4030 del Código Civil. Ello así, pues la norma del art. 124 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, análoga a la norma local en cuestión, no debe considerarse como un intento de modificación de las leyes de fondo o de forma que fijan los plazos para el ejercicio de un derecho, sino como un modo de regular las situaciones en que el interesado se ve en la imposibilidad de utilizar todo el tiempo apto del que legalmente dispone, debido a la hora de cierre de las oficinas judiciales, partiendo del presupuesto de que normalmente la respectiva voluntad fue expresada en ei curso del día anterior, sin que fuese materialmente recibida merced a la circunstancia antedicha.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
La decisión de un tribunal provincial, que no admite la aplicación del art. 124 del Código Procesal a los plazos de prescripción reghidos por la legislación de fondo, resuelve el tema sobre 'a hase de una interpretación de normas locales y de derecho común que armoniza ambas disposiciones estableciendo los alcances de cada una de ellas, sin reconocer la presencia del conflicto alegado como cuestión federal (Disidencia del doctor César Black).
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:392
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